La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades incorpora mejoras en la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica

La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades que ha entrado en vigor para los ejercicios fiscales posteriores al 1 de enero de 2015 contiene algunas novedades especialmente destacables para los contribuyentes interesados en la aplicación de deducciones fiscales por realización de actividades de I+D+i.

Si bien su aplicación es posible únicamente sobre avances de carácter tecnológico, esta Ley contempla en su Artículo 35 un tratamiento claramente más favorable para las tecnologías de información y comunicaciones, pues viene a modificar la definición de I+D en el ámbito de los proyectos de software alineando su aplicación en este campo a la ya establecida para otras áreas de conocimiento. 

Lejos de restringir la definición a los proyectos de software que conlleven el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de nuevos sistemas operativos y lenguajes de programación, la nueva redacción amplía el alcance de la definición a los que, constituyendo igualmente software avanzado, contienen actividades de combinación y configuración, incluyendo el desarrollo de interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente.

Con objeto de clarificar la aplicación de esta nueva definición, el Ministerio de Economía y Competitividad, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la sociedad de la información (SETSI), junto con la Agencia Tributaria, han creado un grupo interdisciplinar que proporcione criterios de interpretación de la nueva definición desde el punto de vista técnico a la vez que resulta aceptable en inspección fiscal. El resultado de este trabajo verá la luz previsiblemente en el próximo mes de septiembre.

 

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